Citación de terceros y acción de regreso
Una lectura procesal precisa a partir del Expte. N.º 43.551 – Cámara Civil y Comercial, 13 de agosto de 2009.
Introducción
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial dictó sentencia el 13 de agosto de 2009, resolviendo una cuestión de particular relevancia procesal: la procedencia de la citación de terceros en supuestos de responsabilidad contractual, cuando el demandado alega la participación exclusiva de un tercero en el hecho generador del daño.
Este fallo sienta un criterio claro respecto de la interpretación del art. 94 del CPCC, aportando pautas relevantes para litigantes en procesos de cobro de daños derivados del transporte de mercaderías.
Fundamentos del planteo
El litigio versaba sobre una acción de cobro promovida por daños ocurridos a maquinaria transportada. El demandado, a fin de trasladar responsabilidad, solicitó la citación como tercero de un sujeto ajeno a la relación contractual, invocando su intervención activa en un accidente de tránsito como causa determinante del perjuicio.
En primera instancia se rechazó la petición, argumentando que se trataba de un proceso basado en responsabilidad contractual, donde la presencia de un tercero resultaba ajena a la litis.
Tribunal de Alzada
El tribunal revoca la resolución y hace lugar a la citación solicitada, señalando con claridad que:
El art. 94 del CPCC no limita la posibilidad de citación al origen de la responsabilidad (contractual vs. extracontractual), sino que habilita esta medida en los casos donde la parte que cita pueda eventualmente accionar en regreso contra el tercero.
La figura tiene por finalidad evitar que el tercero, en un eventual proceso posterior, oponga la defensa de haber sido condenado sin posibilidad de intervención (“exceptio male gesti processus”).
El derecho sustancial regula la viabilidad de la acción de regreso, pero su interrelación con el hecho dañoso y la defensa técnica en juicio justifican la citación coactiva cuando hay conexidad suficiente entre ambas relaciones.
Conclusión
El fallo contenido en el Expte. N.º 43.551 del 13 de agosto de 2009 constituye una guía práctica sobre cómo instrumentar correctamente la citación de terceros cuando el demandado pretende escindir su responsabilidad fundado en hechos atribuibles a sujetos ajenos a la litis original.
Este pronunciamiento contribuye a reafirmar principios claves del proceso: economía procesal, defensa en juicio, unidad del proceso y tutela jurisdiccional efectiva.