FILIACIÓN Y COSTAS

La acción de reclamación de filiación entablada se fundamentó en los artículos 579 y 582 del Código Civil y Comercial de la Nación, que consagra la admisibilidad de las pruebas biológicas en los procesos de filiación, permitiendo la extracción de muestras a parientes hasta el segundo grado.

La jurisprudencia reconoce al estudio de ADN como medio idóneo y prácticamente concluyente para acreditar, o descartar, el vínculo biológico.

La médica forense de la Asesoría Pericial Deptal extrajo muestras sanguíneas a la representante, al niño y a los abuelos presuntos, bajo certificación del Actuario. Las muestras fueron lacradas y remitidas con cadena de custodia al Laboratorio de ADN de la Asesoría Pericial de La Plata.

El informe arrojó una probabilidad de parentesco del 99,9999 %, plenamente compatible con el vínculo abuelos paternos – nieto. Dicha cifra dota del carácter pleno a la prueba, desplazando cualquier otra hipótesis filial.

Por un lado se cuestionó el estudio genético por supuesta “falta de contralor”, y paralelamente la demandada evitaba someter a los hermanos paternos y al reclamante a un examen alternativo. El juzgado rechazó la impugnación, señalando que:

a) La extracción fue practicada por perito oficial, conforme protocolo técnico.
b) La presencia de Actuario (arts. 289-290 CCyCN) suple cualquier alegada ausencia de control.
c) La negativa infundada de una parte no puede menoscabar el derecho del niño a la identidad (arts. 3 y 8 CDN; art. 707 CCyCN).

La prueba genética se erigió en pieza central del proceso y el juez declaró la filiación post-mortem. El caso reafirma tres lineamientos:

1ª) Primacía de la verdad biológica sobre resistencias formales.
2ª) Facultades respecto de la actividad probatoria del magistrado (arts. 706-710 CCyCN) para tutelar el interés superior del niño.
3ª) Incidencia de la pericia de ADN como prueba plena en controversias de filiación.

La Cámara aplicó la carga dinámica de la prueba: quien se encuentra en mejor posición para aportar un medio idóneo, esto es, someter a los hijos a la pericia, debe hacerlo, so pena de sufrir las consecuencias adversas. La negativa reiterada de la demandada a colaborar, sumada a su incomparecencia a la audiencia preliminar, reveló una actitud obstructiva, incompatible con los deberes de lealtad y buena fe procesal.

Las Costas, que en primera instancia se ordenaron por su orden, la Alzada las impuso exclusivamente a la demandada. La conducta dilatoria prolongó innecesariamente el proceso y obligó a la actora a soportar gastos que, de otro modo, hubieran sido evitables. La representación legal defectuosa genera responsabilidad personal del representante, evitando que los costos recaigan sobre el patrimonio del menor vencedor. (Sentencia Juzgado Familia N.º 1 del 30/9/2021 – Sentencia de Cámara del 7/6/2022, causa 10813, Depto. Jud. Junín).